Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANA MAGALY CAMEJO y CARLOS OSWALDO GOMEZ BRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.001.671 y V-7.191.811 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 247, en los Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).