Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ACOSTA AVILA JOSE ANTONIO y PACHECO ACOSTA MARIA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.071.529 y 13.555.077, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Paèz Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 1.997, anotado bajo el Nº 52 de los libros de Registro Civil Respectivos.