Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS NAVARRO y LUIS RAMON ONTIVEROS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.828.475 y V-8.588.088 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 59, del Libro ORIGINAL de Matrimonios, llevados por ante el Expresado registro civil.