Razón por la cual este Juzgador, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, en el cual se encuentra implícito el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 en concordancia con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de admisión de la presente demanda, de fecha 15 de noviembre de 2005, cursante al folio nueve (09), Reponiendo la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, y de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes, al folio Nueve (09). Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECR.....