Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la TERESA COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.467, contra su cónyuge, ciudadano: PABLO HENRY MELO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-11.053.624, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 28 de Marzo de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando asentado en libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995, bajo el N° 56. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en e.....