Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MINA LUCERO y ALEX RAMON RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.845.756 y V-2.764.997 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Civil), del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1974, según acta Nº 148 del año 1992.-
Liquídese la sociedad conyugal.-