Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO DIEGUEZ ALVAREZ Y CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.166.266 Y 15.739.738 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de Cartelle de la Provincia de Orense de la República de España, en fecha 04 de Febrero de 1.967, como consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el tomo 26, folio 051, de la sección 115 de este Registro-
Expresan que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres Miguel ángel y Jose Ramón Dieguez González, actualmente mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes-