En consecuencia, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, NORELYS MORA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.361.474, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS MARRERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.357.312, en beneficio de su hija SIRELYS NAKARY MARRERO MORA. Consistente en las medidas decretadas.-
Se acuerda dejar sin efecto las medidas acordadas decretada por este Tribunal, en el auto de admisión y por oficio Nro 1606, enviado a la Empresa Venceramica, de fecha 10 de Noviembre de 2003 en consecuencia,