PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.984, en beneficio de su hija ***********, de once (11) años de edad, contra el ciudadano JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.363.370, siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y Nueve con Treinta y Cuatro céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por otra parte el obligado deberá suministrar adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, una cantidad equivalente que deba hacerse efectivo el pago, para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y gastos navideños, en consecuencia, la obligación de alimentos se fija de la siguiente mane.....