Ahora bien, por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se desprende que la materia a que se refiere el procedimiento incoado es de índole Agraria, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para entrar a conocer de la presente demanda, por cuanto debe conocer uno de Primera Instancia en materia Agraria con competencia. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por la Materia para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por el ciudadano: Jorge Perez Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.732.398, y de este domicilio, asistido por el Abogado Ángel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N° 41.240, en contra.....