DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MARITZA ARACELIS CAMACHO DE RENGIFO y PEDRO JOSE RENGIFO VILLEGAS, plenamente identificados en autos, el día 03 de Julio de 1980, por ante El Jefe Civil de la parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta N¿ 100, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuant.....