Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara " CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILKES RODRIGUEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.873, a través de su apoderado Judicial Abogado ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.644, en contra del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.750.668, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre el inmueble constituido por un Apartamento, N° 3, del Edificio Liz, ubicado en la Segunda Avenida, N° 208, Barrio San José, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Se le condena al demandado:
* Hacer entrega al DEMANDANTE, del inmueble arrendado .....