Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tienen incoado el ciudadano OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 3.840.498. En su carácter de Presidente de ASESORES BOHORQUEZ & COMPAÑÍA S.C., contra el ciudadano GERMANO RIZZI NEROZZI, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.
LA JUEZ
ABOG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA RAMÍREZ A.....