Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los 27 del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).- 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,
LA SECRETARIA.,
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.,
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
La Sctria.,
MFP/césar
Exp-9437
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