Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos AZUAJE MEDINA MAYKE y RODRIGUEZ PÉREZ BEATRIZ NORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.730.817 y V-17.253.335 respectivamente, asistidos por la Abogada Iris Gallego Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.833. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 24 de Noviembre de 2.006, quedando registrado bajo el Nº 467, de los Libros de Registro Civil respectivos.