DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES Y HECHOS ILICITOS, incoada por la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN MARTINEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 16.100.760, en contra de la ciudadana: RUBICELA DEL VALLE DURAN RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 14.861.992, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Villa de Cura a los 06 días del mes Agosto de 2010.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
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