DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena oficiar al Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que se proceda a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FREDDY ALBERTO REVETTE GONZALEZ y NELLY REBECA PEREZ, ya identificados, Asentada bajo el N°.04 del año 1970 de los Libros de Matrimonios llevados en la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en los siguientes términos: donde dice FREDDY ALBERTO REBETTE GONZALEZ, debe decir FREDDY ALBERTO REVETTE GONZALEZ, que es l.....