"...En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano VICTOR M. OCHOA, inpre Nº 132.018 en su carácter de abogado en ejercicio asistiendo a la ciudadana MARIA CLEMENCIA LONDOÑO GALLEGO, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, en contra de la Secretaria Titular de este Tribunal, con fundamento en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00)..."