Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial en fecha 09 de julio de 2012, por la parte actora ciudadana YLBA ROSA LEÓN OBERTO, acompañado por su Apoderado Judicial, abogado HECTOR CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.939, y por la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A.