Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra de YOEL ALFREDO GUAIQUIRE BLANCO, alias (BUHO), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.673.220, y cuyos familiares residen en vivienda que se encuentra ubicada en la Urbanización la Caridad, Calle K, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3°, 4º, 246, 252, 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez aprehendido deb.....