En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS VLADIMIR VEROES, inscrito en el Inpreabogado Nº 67.785, actuando en representación de la ciudadana COINTA ELENA FLORES ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.974.302, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 y articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y en consecuencia:
SEGUNDO: SE ORDENA remitir copia ce.....