Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO dictada en fecha 04 de Marzo de 2016 de los ciudadanos FLORANGEL BLANCO ESPINAL y MANUEL ALEJANDRO D´ARTHENAY MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.112.585 y V-18.266.320 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de Octubre de 2013, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 204, Tomo B, folio 204, de fecha 18 de Octubre de 2013.