En consecuencia este tribunal en base a las consideraciones, criterios jurisprudenciales y doctrinarios que preceden, este juzgador, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 3°, 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso y a una imparcial administración de justicia, y siendo que de lo anterior se evidencia que el accionante no presentó ningún instrumento fundamental para la presente demanda, incumpliendo así con lo dispuesto en la norma legal establecida esta juzgadora considera forzoso declarar INADMISIBLE, la presente acción. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece días del mes de Julio de 2016. Años 206° d.....