Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: NESTOR JOSE MANZO PARRA Y MARITZA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.740.228 y V-11.179.207 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DE SOUSA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.128. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1990 anotado bajo el acta Nº 336. Tomo: 01, Folio: 282; del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Re.....