Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: FRANCISCO JOSE ALVARADO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.143.597, a los ciudadanos: MIRIAM ANTOLINA DIAZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-635.809, y de sus hijos FRANCISCO JOSE, FRANCISCO JAVIER, MIRIAN DEL CARMEN y NORELYS ADRIANA ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, divorciada la última y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.687.534, V-12.808.032, V-12.808.033 y V-15.734.....