En consecuencia, considera quien aquí suscribe que el poder otorgado por el ciudadano RAFAEL VIDAL VARGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.128, es insuficiente para actuar en la presente solicitud, relativa a la disolución del vínculo conyugal existente entre él y la ciudadana ANA KARINA ESCALONA CONOROPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.734.049, por ser un poder general de representación, en consecuencia la solicitud de divorcio es contraria al orden público por prohibición expresa de la ley, por haberse intentado con un poder insuficiente para solicitar el divorcio; motivo por el cual se declara inadmisible la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace del conocimiento que esta misma fecha en el libro diario se asentó bajo el numero 23, que se había dictado sentencia declarando el divorcio en e.....