DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estadio Aragua, con sede en Villa de Cura, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente demanda por DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARINELIS UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.684.838, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JUAN FRANCISCO SUAREZ PIN, Inpreabogado N° 196.259, contra el ciudadano: JORGE LUIS AGRAZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-.18.474.304.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estadio Aragua. Villa de Cura a los diecisiete (17) días del mes de julio (07) de Dos.....