D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ROSA MARGARITA BOLIVAR DE QUINTANA y JOHNNY ANSERIS QUINTANA CUSATI, identificados en autos.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha 14 de febrero de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 30, del año 1974. En los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y así se decide
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