DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOHNNY ENRIQUE BUSNEGO MORENO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en.....