DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.A.M.D (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 3 y 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos.....