DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado: W.J.G.C.(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE LA 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 018-20 , boletas de notificación Nos 093; 094-19.,.....