Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo en virtud de lo solicitado se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en audiencia preliminar por la parte actora.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 11 de Enero de 2010
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA RANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRET.....