En virtud de la aceptación de la Oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, la cual no es contraria a derecho y ha sido la conclusión de un proceso dirigido por este Tribunal, se impartió la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en el proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó el cierre y archivo del expediente.