este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.368.605, antes identificado, por calificación de despido en contra de OPERADOR LOGÍSTICO ARCO, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.