IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano OSWALDO CORNEJO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.192.502, titular de la Firma Personal denominada "DOÑA MARIA, SABOR Y ECONOMIA", registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 111, Tomo 478-B, en fecha 29 de junio de 1992, debidamente asistido por las Abogadas SANTINA CECCHETTI ZAPATA Y ELIDA RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.837 y 8.984, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00451-11 de fecha 13 de julio del 2011, en el expediente N° 043-10-01-0692, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por el ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO FUENTES, venezolano.....