PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 23 de Enero de 2012, por la Abogado Mariana Alzamora Paucar, matrícula de INPREABOGADO N° 97.936, Apoderada Judicial de la parte accionada, SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de esa Circunscripción Judicial, en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el N° 11, Tomo 83-A-Pro; la ciudadana IRAIDA COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.497.649, de este domicilio, parte actora, y el Abogado Serafín Magallanes, matrícula de INPREABOGADO N° 36.212, Apoderado Judicial de la parte actora; por monto de Bolívares Fuertes Cincuenta Mil sin céntimos (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil,.....