En consecuencia, se hace del conocimiento de las partes que una vez que conste en autos la mencionada certificación del reenganche del trabajador, este Juzgado procederá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a darle curso a la presente acción, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), en su parte final del cuarto (4º) párrafo, en concordancia con el artículo 425, numeral 9 ejusdem. Líbrese Oficio a la Inspectoría del Trabajo respectiva, solicitando la certificación de los reenganches de la trabajadora, condición consagrada en la norma 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, en cuanto a la solicitud del AMPARO CAUTELAR, este Juzgado procederá la apertura del correspondiente cuaderno y posterior pronunciamiento sobre lo solicitado, una vez conste en autos la certificación de cumplimiento de la providencia administrativa de marras. Cúmp.....