Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de falta de agotamiento de procedimiento administrativo previo para la admisión de la demanda, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARLIS YANETH GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.765.964, y de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado interpuesto por la parte actora, ciudadano GUILLERMO ESTEBAN UGARTE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.238.617, en contra de la parte demandada, ciudadana MARLIS YANETH GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....