PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por los ciudadanos WILIAN LÓPEZ TEJEDOR, JOAN MANUEL LÓPEZ ESTUPIÑAN y GHAZAL ARCE BUCHRA ANTONIETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.669.807, V-28.387.696 y V-25.066.890, respectivamente, en su condición de socios - accionista de la sociedad mercantil LA SALA BOXING CAGUA, C.A. debidamente asistidos por los abogados IVONNE HERNÁNDEZ TORRES y ARQUIMEDES RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.472 y 120.729, en su orden, contra el ciudadano HECTOR EDUARDO LUZON BALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.733.500, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil LA SALA BOXING CAGUA, C.A. y representante de la sociedad mercantil LUZONFIT TRAING GROUP C.A., con numero de Rif. J-501531870.