Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente causa, así quedó planteada la controversia; en consecuencia, se ordena abrir un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes del presente auto, para la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
TERCERO: Vista la denuncia presentada en el escrito de contestación a la demanda en fecha 21 de abril del 2026 (folios 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155), y ratificada en la audiencia preliminar de fecha 20 de mayo de 2026 (folio 218), por el abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificado en autos; en el cual se denuncia la presunta comisión de un fraude procesal en el presente proceso; en consecuencia, este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado de incidencia, de conformidad con lo esta.....