De acuerdo a los términos de la querella solicitó la accionante, que se suspendan los efectos de la Resolución recurrida, hasta tanto se declare la nulidad absoluta de la misma.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide, en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida Cautelar de Solicitud de Suspensión de Efectos, solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, dado que la Parte Recurrente no acompañó a su Escrito Recusorio, elementos probatorios que permitiesen a este Despacho, constatar el cumplimiento del requisito de procedencia relativo al Periculum In Mora, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.