Por los razonamientos antes expresados, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la oposición realizada, en consecuencia se Ordena a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., la entrega inmediata de los bienes antes señalados a su propietario, ciudadano José Antonio Chaparro Campos, ya identificado, dado que mediante documento fehaciente demostró la titularidad sobre los bienes antes mencionados, todo ello, de conformidad con lo expuesto en el artículo 546 del código de procedimiento civil. Y así se declara.
Con respecto a la oposición planteada por la Tercero Interviniente, ciudadana Reina Amarelis Campos de Guatarasma, quien es cónyuge del intimado, ciudadano William Guatarasma, su petición, es valedera en derecho, por cuanto, es evidente que los bienes sometidos a embargo, pertenecen a la comunidad conyugal, en consecuencia, debió el .....