este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: "(...) que es su hijo y de ANA SILVANA CEME VERA de estado civil soltera de veintiséis años de edad, DE OFICIO DEL HOGAR, natural de: ECUADOR, cédula N° E-84.287.220 (...)" debe decir "(...)q.....