En fundamento a lo anteriormente expuesto, que quien sentencia, garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de OBTENCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana LUISA BELTRANA MOROCOIMA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.899.284, domiciliada en Buenos Aires, calle principal del Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALGUACA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.151. Y así se decide.-
Publíquese. Diaricese. Reg.....