Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIA CRISOSTOMA RUGELES REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro 8.818.790, y se designa como TUTORA a la ciudadana FLORINDA RUGELES REYES, titular de la cédula de identidad número V-8.587.097, PROTUTOR al ciudadano MIGUEL ANGEL RUGELES REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.552.296 PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana CARMEN ALICIA RUGELES REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.241.033, y conforman el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RUGELES REYES, JOHANA ELIZABETH ALJORNA RUGELES, MERCY CAROLINA RUGELES REYES Y MILEIDY RUGELES REYES Venezolanos, mayores de edad, tit.....