En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de DESLINDE formulada por el abogado Ejercicio ciudadano DELFIN SALVADOR PAÉZ GRAFFÉ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.983, titular de la cédula de identidad N° 2.805.050, actuando en este acto como único dueño, propietario del 100% del capital social y Presidente de la Compañía Agropecuaria "PANEL" C.A., inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 81, tomo 30 Sgdo, de fecha 20 de Marzo de 1984, todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,.....