De una exhaustiva revisión del documento consignado por la parte actora, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda , de fecha 28 de septiembre de 2010 anotada bajo el no. 28 , tomo 282 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria , no se constata que el Notario Público actuante hubiere certificado la presencia del abogado JAIME BENAZAR SILVA , inscrito en el inpreabogado bajo el no. 107.059, identificado en ese escrito como el abogado asistente de la parte demandada . En efecto, la nota de autenticación refiere la presencia de sus otorgantes, CARLOS AUGUSTO PITA HERNADEZ y GUSTAVO REYES ANZOLA, mayores de edad, domiciliados en Caracas, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteros , titulares de las cédulas de identidad nos. 18.530.218 y 14.500.773 , respectivamente, pero, en modo alguno se infiere la presencia en ese acto del abogado JAIME BENAZAR SILVA, lo cual priva la transacción suscrita por el apoderado de la ac.....