Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el Abogada en ejercicio Yaritza Toledo, Inpreabogado N° 86.428, actuando en nombre y representación de la ciudadana MIRIAM BORGES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.261.712 y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS ALBERTO ORTEGA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-7.196.474, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.