este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, dejando sin efecto las pruebas admitidas en fecha 13 de julio 2011. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones, y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de los ciudadanos FRANK RICARDO NUÑEZ Y ROSE MARIE DIAZ DE NUÑEZ, a la abogado LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.988.433, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.987, de este domicilio y civilmente hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que acepte o se excuse, y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo. Líbrese boleta de notificación. Notifíquese a las partes del presente auto. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, f.....