DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MAURO FLOIRET ZERPA Y SULIBER CRISTINA OJEDA LOPEZ, plenamente identificados en autos, 25 de octubre de 1.992 por ante el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: MAURIBETH YAKARY, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija cada quince días, siendo los días sábados hasta el domingo, en cuanto al 24 y 25 de diciembre será con la madre y .....